¿CÓMO INFLUYE LA SALIDA DEL REINO UNIDO DE LA UE A EFECTOS DE IVA?

Como bien es sabido, Reino Unido abandonó la Unión Europea el pasado 31 de enero, iniciándose el período de transición. Durante este período de transición, que se mantendrá hasta el 31 de diciembre de 2020, Reino Unido permanece en la unión aduanera y en el mercado único, manteniéndose por tanto intactas las relaciones comerciales entre el país anglosajón y el resto de los Estados miembros.

Una vez finalizado el período transitorio, es decir, a partir del 1 de enero de 2021, y a menos de que se llegue a un acuerdo al respecto, los flujos de mercancías entre Reino Unido y la UE dejarán de tener la consideración de operaciones intracomunitarias, pasando a estar sujetos a formalidades aduaneras. Esto implica, en el caso de la entrada de mercancías en el territorio de aplicación del IVA español (Península y Baleares) procedentes de Reino Unido, la liquidación del IVA en el momento de la importación por la Aduana, salvo que la empresa opte por el pago del IVA diferido, para lo que deberá presentar el IVA mensualmente.

 

Situación actual: exportaciones de UK a España siendo ambos países comunitarios.

UK: el prestador declara el IVA en el TAI Español. Puede presentar la declaración:

 

  • En España: Tiene que obtener NIF Español.
  • En UK: A través del régimen de Mini Ventanilla Única (MOSS, Mini One-Stop Shop).

 

Particular en Península o Baleares (B2C):  Tiene que pagar IVA Español, la factura lleva IVA Español.

Empresario o profesional en Península o Baleares (B2B): Debe declarar el IVA devengado por inversión del sujeto pasivo, para ello, deberá tener un número de operador intracomunitario (NIF-IVA) e informar en el modelo 349, indicando el número de operador intracomunitario (VAT number) del prestador.

 

Exportaciones de UK a España suponiendo UK deviene 3er país fuera UE

UK: el prestador declara el IVA en el TAI Español. Puede presentar la declaración:

 

  • En España: Tiene que obtener NIF Español.
  • En UK: A través del régimen de Mini Ventanilla Única (MOSS, Mini One-Stop Shop).

 

Particular en Península o Baleares (B2C):  Tiene que pagar IVA Español, la factura lleva IVA Español.

 

Empresario o profesional en Península o Baleares (B2B): Debe declarar el IVA devengado por inversión del sujeto pasivo en las casillas 12 y 13 del modelo 303 (Norma general). El justificante contable no lleva IVA, es decir, en el probable caso de que en UK existiera cuota de IVA, dicha cuota no será deducible.

 

 

Importaciones de España a UK en la actualidad, siendo ambos países comunitarios.

 

España: Operación no sujeta a IVA Español. Se consigna la base imponible en el modelo 303. La declaración y posterior ingreso del IVA puede tener lugar:

 

  • En el Estado Miembro donde resida el cliente: Tiene que obtener NIF de ese estado miembro.
  • En España: A través del régimen de Mini Ventanilla Única (MOSS, Mini One-Stop Shop).

 

Particular en la UE (B2C):  Sujeta en el Estado Miembro donde reside el cliente. La factura emitida no lleva IVA Español, se repercutirá el IVA correspondiente al Estado Miembro donde se localice la operación.

 

Empresario en Península o Baleares (B2B): Debe declarar el IVA devengado por inversión del sujeto pasivo, para ello, deberá tener un número de operador intracomunitario (NIF-IVA) e informar en el modelo 349, indicando el número de operador intracomunitario (VAT number) del prestador.

 

Importaciones de España a UK suponiendo que UK deviene 3er país fuera UE.

 

España: Operación no sujeta a IVA Español.

 

Particular fuera de la UE (B2C): Sujeta en el Estado donde reside el cliente. La factura emitida no lleva IVA Español, sin perjuicio de la tributación que corresponda en UK tras su salida efectiva. En el caso de que existiera una utilización efectiva en un Estado Miembro distinto de España, se repercutirá el IVA correspondiente al Estado Miembro donde se localice la operación.

 

Empresario o profesional fuera de la UE (B2B): La operación no está sujeta en el territorio de aplicación del IVA Español, sin perjuicio de la tributación que corresponda en UK tras su salida efectiva. La factura emitida no lleva IVA español, en el caso de que existiera una utilización efectiva en un Estado Miembro distinto de España, se repercutirá el IVA correspondiente al Estado Miembro donde se localice la operación. Por tanto, si se utiliza en España, si estaría sujeta a IVA Español.

 

 

*La presente guía está realizada a la luz de la actual normativa europea, que regula las relaciones comerciales a efectos de IVA de los Estados Miembros entre sí, y con terceros países.

 

*Modelo 303: Autoliquidación, se presenta en declaraciones trimestrales, acompañado en el último trimestre de un resumen anual (Modelo 390).

 

*Modelo 349: Declaración de Operaciones Intracomunitarias: declaración informativa para operadores intracomunitarios.

 

*NIF-IVA Intracomunitario: Número de identificación fiscal que se asigna a un profesional o empresa para operar dentro de la Unión Europea dentro del marco normativo del IVA intracomunitario.

 

*VAT Number: Número de operador empresarial para operar a nivel europeo.

 

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