La Unión Europea y el Reino Unido son grandes socios comerciales en lo que respecta al comercio de servicios e inversión.
Mientras el Reino Unido era Estado miembro de la UE, participaba en el mercado único de esta y se beneficiaba de la libre circulación de personas y servicios, las empresas podían prestar servicios libremente en toda la UE. El Reino Unido se beneficiaba del ecosistema del mercado único de la UE sobre la base de normas comunes, un marco de supervisión único y un sistema jurisdiccional común.
A partir del 1 de enero, el Reino Unido dejará de beneficiarse de los principios de la libre circulación de personas, la libre prestación de servicios y la libertad de establecimiento.
Como resultado, los proveedores de servicios del Reino Unido perderán su derecho automático a ofrecer servicios en la UE. Es posible que necesiten establecerse en la UE para seguir ejerciendo su actividad. En cualquier caso, deben cumplir las normas, a menudo distintas, de cada Estado miembro de acogida, dado que ya no se beneficiarán del enfoque del «país de origen» o del concepto de «régimen de pasaporte», según el cual las autorizaciones expedidas por un Estado miembro de conformidad con las normas de la UE permiten acceso a todo el mercado único.
¿Qué abarca el Acuerdo de Comercio y Cooperación?
El Acuerdo prevé un nivel considerable de apertura para el comercio de servicios e inversión, que va más allá de las disposiciones de referencia del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) de la OMC, en el que tanto la UE como el Reino Unido son Partes, y que es proporcional a los compromisos contraídos por la UE con otros terceros países industrializados alrededor del mundo.
Al igual que en todos sus acuerdos de libre comercio, la UE se reserva por completo el derecho a regular sus propios mercados.
¿Qué sectores abarca el Acuerdo de Comercio y Cooperación?
De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) de la OMC, el Acuerdo tiene una cobertura sectorial sustancial, incluidos los servicios profesionales y empresariales (por ejemplo, jurídicos, de auditoría y de arquitectura), de entrega y telecomunicaciones, informáticos y digitales, financieros, de investigación y desarrollo, la mayoría de los de transporte y los ambientales. Además, el ámbito de aplicación del Acuerdo abarca la inversión en sectores distintos de los servicios, tales como la fabricación, la agricultura, la silvicultura, la pesca, la energía y otras industrias primarias.
Al igual que en cualquier acuerdo de libre comercio negociado por la UE, hay una serie de excepciones al alcance de la liberalización: a saber, los servicios públicos y de interés general, algunos servicios de transporte y algunos servicios audiovisuales.
¿En qué condiciones podrán los proveedores de servicios de la UE ejercer su actividad en el Reino Unido y viceversa?
Las obligaciones de no discriminación establecidas en el Acuerdo garantizan que los proveedores de servicios y los inversores de la UE reciban un trato no menos favorable que los operadores del Reino Unido en este país y viceversa. Esto les da derecho a recibir un trato más favorable que el concedido a los proveedores de servicios o los inversores de terceros países que no cuentan con disposiciones similares.
Naturalmente, dado que el Reino Unido ya no formará parte del mercado único, todos los proveedores de servicios y los inversores del Reino Unido deben atenerse a las normas, los procedimientos y las autorizaciones internas aplicables a sus actividades en los países en los que operan.
Para los proveedores de servicios del Reino Unido, esto implica cumplir las normas, a menudo distintas, de cada Estado miembro de acogida, dado que ya no se beneficiarán del principio del «país de origen», del reconocimiento mutuo o del «régimen de pasaporte».
El nivel real de acceso al mercado dependerá de la manera en que se presta el servicio: si se presta de forma transfronteriza desde el país de origen del proveedor, por ejemplo, a través de internet («modo 1»); si se presta al consumidor en el país del proveedor, por ejemplo, un turista que viaja al extranjero y contrata los servicios («modo 2»); si se presta a través de una empresa establecida localmente que pertenece al proveedor de servicios extranjero («modo 3»), o a través de la presencia temporal en el territorio de otro país por un proveedor de servicios que es una persona física («modo 4»).
En la práctica, la capacidad real para prestar un servicio particular o invertir en un sector determinado también dependerá de reservas específicas establecidas en el Acuerdo, que pueden imponerse a los proveedores de servicios del Reino Unido cuando prestan servicios en la UE en algunos sectores, y viceversa.
Asimismo, el Acuerdo entre la UE y el Reino Unido incluye una cláusula prospectiva de «nación más favorecida» que permitirá a la UE y al Reino Unido disfrutar de todo trato más favorable concedido por el Reino Unido o la UE, respectivamente, en sus futuros acuerdos sobre el comercio de servicios e inversión con otros terceros países, salvo en el ámbito de los servicios financieros.
También, incluye una cláusula de revisión que anima a las partes a considerar si existen posibilidades para mejorar el comercio de servicios y las relaciones de inversión entre la UE y el Reino Unido en el futuro, salvo en el ámbito de los servicios financieros.
¿Abarca el Acuerdo los servicios financieros?
El Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y el Reino Unido, cubre los servicios financieros de la misma manera en que suelen cubrirse en los demás acuerdos de libre comercio de la UE con terceros países.
En particular, el Acuerdo compromete a ambas Partes a mantener sus mercados abiertos para los operadores de la otra Parte que deseen prestar servicios mediante el establecimiento. Asimismo, las Partes se comprometen a garantizar que las normas acordadas a escala internacional en el sector de los servicios financieros se ejecuten y se apliquen en sus territorios. Ambas Partes se reservan el derecho de adoptar o mantener medidas prudenciales, incluso para preservar la estabilidad financiera y la integridad de los mercados financieros. Las Partes también intentarán acordar, antes de marzo de 2021, un memorando de entendimiento por el que se establezca un marco para la cooperación reglamentaria en materia de servicios financieros.
¿Qué ocurre con las decisiones de equivalencia sobre los servicios financieros?
El Acuerdo no incluye ningún elemento relativo a los marcos de equivalencia para los servicios financieros. Estas son decisiones unilaterales de cada una de las Partes y no son objeto de negociación.
La Comisión ha evaluado las respuestas del Reino Unido a los cuestionarios de equivalencia de la Comisión en veintiocho ámbitos. Será necesaria una serie de aclaraciones adicionales, en particular con respecto a cómo se apartará el Reino Unido de los marcos de la UE después del 31 de diciembre, cómo utilizará su discrecionalidad en la supervisión con respecto a las empresas de la UE y cómo afectarán los regímenes temporales del Reino Unido a dichas empresas. Por estos motivos, la Comisión no puede finalizar su evaluación de la equivalencia del Reino Unido en los veintiocho ámbitos y, por tanto, no tomará decisiones en este momento. Las evaluaciones continuarán. La Comisión ha tomado nota de las decisiones de equivalencia del Reino Unido anunciadas en noviembre y adoptadas en interés de dicho país. Del mismo modo, la UE tendrá en cuenta la equivalencia cuando redunde en su propio interés.
Fuente: https://europa.eu/european-union/index_es