IGUALDAD DE CONDICIONES PARA UNA COMPETENCIA ABIERTA Y LIBRE

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¿Qué son las condiciones de competencia equitativas y por qué son tan importantes?

Dada su proximidad geográfica y su interdependencia económica, la UE y el Reino Unido han acordado compromisos sólidos para garantizar una igualdad de condiciones para una competencia abierta y leal y contribuir al desarrollo sostenible.

La naturaleza de estos compromisos refleja el alcance y la profundidad de la amplia y ambiciosa asociación económica, incluidos, en particular, la ausencia de aranceles y contingentes para el comercio de todas las mercancías, amplios compromisos de acceso a los mercados y normas sobre los servicios y la inversión, así como un nivel muy alto de apertura para la contratación pública. Asimismo, el Acuerdo prevé una cooperación sin precedentes en materia de energía y títulos específicos sobre la aviación y el transporte viario, lo cual requiere garantías de condiciones de competencia equitativas adecuadas.

Estos compromisos evitarán las distorsiones del comercio y la inversión, en la actualidad y en el futuro, y contribuirán al desarrollo sostenible.

Más concretamente, estas disposiciones significan que:

  • Las estrictas normas vigentes aplicables en los ámbitos de las normas laborales y de protección social, el medio ambiente y el clima no pueden rebajarse de manera que se vean afectados el comercio o la inversión entre las Partes.
  • Normas sólidas y exhaustivas evitarán las distorsiones creadas por las subvenciones, las prácticas contrarias a la competencia o el comportamiento discriminatorio y abusivo por parte de las empresas públicas.
  • Normas y reglas específicas y la declaración política conjunta en el ámbito de la aplicación de impuestos contribuirán a la transparencia fiscal y contrarrestarán la elusión fiscal y los regímenes y prácticas fiscales nocivos.
  • Una amplia gama de compromisos basados en los precedentes más ambiciosos de la UE garantizarán que el comercio apoye el desarrollo sostenible, incluso a través de la cooperación a escala internacional.

¿Qué ocurre si una de las Partes distorsiona de forma unilateral las condiciones de competencia equitativas?

La UE y el Reino Unido han acordado instrumentos y mecanismos eficaces para el cumplimiento de sus compromisos relativos a las condiciones de competencia equitativas, a saber:

  • Aplicación eficaz a nivel interno, incluidos el control de las subvenciones por parte de las autoridades y los órganos jurisdiccionales internos, el papel de una autoridad u organismo independiente y procedimientos administrativos y judiciales adecuados en los ámbitos relacionados con las normas laborales y de protección social, el medio ambiente y el clima.
  • Mecanismos de gobernanza y de solución de diferencias adecuados y eficaces para solucionar las controversias entre la UE y el Reino Unido con respecto a la aplicación del Acuerdo, incluso a través del mecanismo horizontal de solución de diferencias o un grupo de expertos adaptado.
  • Medidas correctoras unilaterales para reaccionar de forma rápida cuando una subvención tenga un efecto negativo considerable en el comercio o la inversión entre la UE y el Reino Unido.

Además, el Acuerdo prevé la posibilidad de aplicar medidas de reequilibrio unilaterales en caso de divergencias importantes en los ámbitos de la protección laboral, social, ambiental y climática o del control de las subvenciones, cuando tales divergencias afecten significativamente al comercio o la inversión entre las Partes. Esto puede ser importante, por ejemplo, en una situación en la que una Parte aumente considerablemente sus niveles de protección en relación con las normas laborales o de protección social, el medio ambiente o el clima por encima de los niveles de la otra Parte. Esa situación puede implicar un aumento de los costes de producción y, por tanto, una desventaja competitiva. Otro ejemplo sería una situación en la que una Parte tenga un sistema de control de subvenciones que no pueda prevenir de manera sistemática la adopción de subvenciones que distorsionen el comercio, lo cual proporcionaría una ventaja competitiva a esa Parte.

En tales casos, una Parte podría adoptar medidas para reequilibrar la ventaja competitiva de la otra Parte.

Al abordar la posibilidad de divergencia normativa en cualquier momento, este mecanismo permite preparar para el futuro las disposiciones relativas a las condiciones de competencia equitativas, a fin de mantener una competencia abierta y leal a lo largo del tiempo.

Asimismo, cada una de las Partes puede, a intervalos regulares y si se han adoptado medidas de reequilibrio frecuentemente o por más de doce meses, solicitar una revisión de la parte comercial y otras partes económicas del Acuerdo para garantizar un equilibrio adecuado entre los compromisos asumidos en el Acuerdo de forma duradera. En este caso, las Partes pueden negociar y modificar las partes correspondientes del Acuerdo. Toda parte comercial o económica del Acuerdo, incluida la aviación, que permanezca en vigor o se vuelva a negociar mantendrá compromisos relativos a unas condiciones de competencia equitativas adecuadas.

 

¿Qué se ha acordado exactamente con respecto a las subvenciones?

La UE y el Reino Unido han acordado dos elementos que garantizan que ninguna de las Partes utilice subvenciones que distorsionen el comercio y, de esta manera, pretenden evitar el desvío de las inversiones y la pérdida de empleos:

       1.Normas sustantivas

1.1 Principios generales

Las subvenciones deben respetar un conjunto definido de principios vinculantes para que puedan concederse. Estos principios incluyen

  • una contribución a un objetivo bien definido de interés público (por ejemplo, la transición ecológica);
  • la necesidad de intervención estatal para subsanar una deficiencia del mercado (por ejemplo, garantizar los servicios de transporte escolar a los pueblos remotos);
  • adecuación o efecto incentivador de la subvención (no hay otra medida disponible que surta el mismo efecto);
  • la proporcionalidad de la subvención, teniendo en cuenta los efectos negativos en el comercio entre la UE y el Reino Unido.

1.2 Principios específicos

Estos principios generales se complementan con principios vinculantes específicos aplicables a sectores clave (por ejemplo, el transporte aéreo, la energía y los servicios financieros) o tipos de ayudas (por ejemplo, el rescate y la reestructuración de empresas en crisis, garantías ilimitadas, subvenciones a la exportación, servicios de interés económico público y grandes proyectos transfronterizos).

La UE y el Reino Unido también han acordado incluir en una Declaración conjunta una referencia a principios no vinculantes sobre otras subvenciones específicas relacionadas con la investigación y el desarrollo, el desarrollo de zonas desfavorecidas (las denominadas subvenciones regionales) y las subvenciones al sector del transporte (aeropuertos, puertos y transporte viario). Estos principios guiarán a ambas Partes en la aplicación y el desarrollo de sus normas en materia de subvenciones.

1.3 Transparencia

La UE y el Reino Unido publicarán información en un sitio web oficial o en una base de datos pública en un plazo de seis meses a partir de la concesión de la subvención, y en un plazo de un año en el caso de las subvenciones en forma de medidas fiscales. En el Reino Unido, las partes interesadas, tales como los competidores, que estén considerando solicitar la revisión de una decisión de subvención por parte de un tribunal también tendrán la posibilidad de solicitar información adicional que les permita evaluar la aplicación de los principios por parte de la autoridad otorgante y decidir si impugnar tal subvención ante un tribunal

         2.Instrumentos de aplicación

2.1 Garantías de aplicación rigurosa de los principios a nivel interno

El Acuerdo contiene garantías para la aplicación interna. Estas garantizarán que el respeto de los principios generales pueda ser impugnado por los competidores y comprobado por los órganos jurisdiccionales ya sea en la UE o en el Reino Unido. Los órganos jurisdiccionales estarán facultados para exigir a los beneficiarios que reembolsen la subvención si dichos órganos constatan, por ejemplo, que los principios de evaluación no se han aplicado correctamente a esa subvención.

2.2 Solución eficaz de diferencias

La UE y el Reino Unido pueden someter un conflicto relacionado con la aplicación de las disposiciones pertinentes sobre el control de subvenciones al mecanismo horizontal de solución de diferencias.

El incumplimiento del laudo arbitral por una de las Partes puede dar lugar a sanciones autorizadas por el tribunal de arbitraje, tales como la suspensión de los compromisos (lo cual conduce, por ejemplo, a la introducción de aranceles o contingentes para las mercancías o de otros obstáculos de acceso al mercado).

2.3 Medidas correctoras unilaterales

Cada una de las Partes tiene derecho a adoptar medidas correctoras unilaterales (por ejemplo, el restablecimiento de aranceles o contingentes para determinados productos) en caso de que la otra Parte conceda una subvención de manera que genere efectos negativos importantes en el comercio o la inversión entre las Partes.

 Fuente:https://europa.eu/european-union/index_es