DECLARACIÓN ADUANERA: POST BREXIT

¿Qué ocurre si una mercancía es enviada antes del final del periodo transitorio y su expedición o transporte finaliza después de este?

Una vez finalizado el período de transición, las normas de la UE seguirán aplicándose a las transacciones transfronterizas que hayan comenzado antes del periodo de transición con respecto a la aplicación del Código Aduanero de la Unión y a los derechos y obligaciones en materia de IVA e Impuestos Especiales de los sujetos pasivos.

¿Tengo que realizar alguna formalidad antes de presentar declaraciones aduaneras?

La única autorización imprescindible para realizar formalidades aduaneras es el EORI, que se puede solicitar a través de la Sede Electrónica de la AEAT. En función del tipo de NIF es posible que el registro se haga de oficio, pero es recomendable que todos los operadores verifiquen si están dados de alta, y, en caso contrario, lo soliciten pues es un censo que no conlleva ningún tipo de obligación informativa.

Por otro lado, en función del tipo y volumen de actividad hay otras autorizaciones que pueden resultar convenientes como:

  • Autorización de garantía global, que permite aplazar el pago de la deuda aduanera/IVA 30 días
  • Procedimientos simplificados de declaración
  • Almacén de depósito temporal
  • Local autorizado para mercancías de exportación (LAME)
  • Simplificaciones de tránsito
  • Regímenes especiales

¿Cómo debo cumplimentar las declaraciones aduaneras?

Todas las declaraciones son electrónicas. Las guías de los diferentes mensajes están publicadas en la web de la Agencia Tributaria.

Soy un operador establecido en Reino Unido pero que en la actualidad realizo actividades aduaneras en España, ¿cómo me afectará la salida?

Su número EORI y el resto de autorizaciones aduaneras expedidas por Reino Unido dejarán de ser válidas a partir de la fecha de retirada. Para poder operar debe solicitar su registro a efectos de EORI en otro Estado Miembro, así como el resto de autorizaciones vinculadas a dicho número.

A partir del 1 de enero de 2021 ¿los envíos y recepciones de productos objeto de los Impuestos Especiales deberán estar documentados, en el sistema EMCS intracomunitario, con un documento administrativo electrónico?

No. El EMCS intracomunitario resulta aplicable únicamente en relación con productos que circulen en régimen suspensivo entre el territorio de dos Estados miembro.

La salida del Reino Unido de la Unión Europea determina su consideración como territorio tercero, no siendo posible la circulación en régimen suspensivo de productos objeto de los Impuestos Especiales con destino o procedencia el Reino Unido, ni será aplicable el sistema EMCS en estos movimientos, que pasarán a documentarse como importaciones o exportaciones, una vez finalizado el periodo transitorio el 31 de diciembre de 2020.

Si se seguirá funcionando el sistema EMCS y deberán emitirse documentos electrónicos administrativos para los movimientos de productos en régimen suspensivo hacia o desde Irlanda del Norte, territorio en donde se seguirán aplicando las normas en materia de impuestos especiales de la Unión Europea.

No obstante, se aplicará la normativa comunitaria de Impuestos especiales respecto de la circulación de productos sujetos en régimen suspensivo y en relación con la circulación de productos sujetos después de su despacho a consumo siempre que la circulación se haya iniciado antes del fin del periodo transitorio y finalice después de este.

Para operadores que envían mercancías a Reino Unido ¿A partir del 1 de enero de 2021 tendré que cumplir alguna formalidad aduanera?

A partir de ese día, una vez finalizado el período transitorio previsto en el Acuerdo de Retirada, Reino Unido pasará a ser tratado como tercer país y, por tanto, las mercancías que se envíen a Reino Unido se tratarán como las enviadas a cualquier otro tercer país.

Entre otras formalidades, eso implica que para enviar mercancía a Reino Unido habrá que presentar una declaración de exportación.

¿Tendré que pagar aranceles y otros gravámenes en Reino Unido?

El acuerdo alcanzado entre la Unión Europea y Reino Unido prevé cero aranceles y cero contingentes para las mercancías originarias de cualquiera de las Partes.

¿Qué implicaciones tiene la salida de Reino Unido a efectos de IVA tras el final del periodo transitorio (1 de enero de 2021)?

Los envíos de mercancías a Reino Unido dejarán de tener la consideración de entregas intracomunitarias a efectos de la normativa de IVA para pasar a considerarse exportaciones. A estos efectos, la declaración de exportación será el justificante de la exención en la entrega ligada a la exportación.

No obstante, se aplicará la normativa comunitaria del IVA respecto de los bienes expedidos o transportados desde el territorio del Reino Unido al territorio de un Estado miembro, y viceversa, siempre que la expedición o el transporte se haya iniciado antes del fin del periodo transitorio y finalice después de este.

¿Qué implicaciones tiene la salida de Reino Unido a efectos de los Impuestos Especiales tras el final del periodo transitorio (1 de enero de 2021)?

Serán exportaciones a tercer país, y como tales, habrá que tramitar estos envíos (ver preguntas frecuentes para operadores que envían mercancía a Reino Unido). Los envíos de productos objeto de Impuestos Especiales a Reino Unido dejarán de tener la consideración de movimientos entre Estados miembro, por lo que no serán de aplicación los procedimientos de circulación intracomunitaria previstos en la Directiva 118/2008.

Por tanto, no podrán enviarse en régimen suspensivo productos objeto de Impuestos Especiales de fabricación, ni resultarán de aplicación los procedimientos de envíos garantizados ni ventas a distancia para los supuestos de movimientos con impuesto pagado, sin perjuicio de la particularidad citada con respecto a Irlanda del Norte.

¿Qué procedimiento debo utilizar para enviar productos objeto de los Impuestos Especiales a Reino Unido?

Los envíos de productos objeto de Impuestos Especiales a Reino Unido se realizarán por el procedimiento previsto en la Ley de Impuestos Especiales para las exportaciones.

Para operadores que traen mercancías de Reino Unido. ¿A partir del 1 de enero de 2021 tendré que cumplir alguna formalidad aduanera?

A partir de ese día, tras la finalización del período transitorio previsto en el Acuerdo de Retirada, Reino Unido pasará a tener la condición de tercer país y, por tanto, las mercancías procedentes de Reino Unido se tratarán como las procedentes de cualquier otro tercer país.

Entre otras cuestiones, eso implica que para las mercancías procedentes de Reino Unido habrá que presentar una declaración sumaria de entrada, notificación de llegada, declaración de depósito temporal y declaración aduanera.

Más información: https://www.lamoncloa.gob.es/brexit/preparacion2/Paginas/271218_aduanas.aspx