El Acuerdo firmado por la Unión Europea y Reino Unido, garantiza que se coordinen las prestaciones de la seguridad social. Asimismo, asegura que a cada persona solo se le aplique un conjunto de normas en cada momento. Esto evitará el riesgo de que dicha persona cotice por duplicado a la seguridad social o que no se le aplique ninguna legislación en un momento determinado y, por tanto, carezca de protección de la seguridad social.
Dicho Acuerdo establece una amplia protección para los ciudadanos de la UE y del Reino Unido. La UE y el Reino Unido coordinarán la mayoría de las prestaciones de la seguridad social y velarán por su protección, de modo que los ciudadanos conserven sus derechos en el caso de que, por ejemplo:
- se encuentren, en el presente o en el futuro, en una situación transfronteriza y trabajen o vayan a trabajar en más de un país, siendo el Reino Unido uno de ellos, a partir del 1 de enero de 2021;
- residan en una Parte y trabajen en la otra;
- cambien de residencia a la otra Parte; o
- viajen entre la UE y el Reino Unido para una estancia temporal.
Más concretamente, dicha persona no perderá su derecho a pensiones de jubilación o de reversión, subsidios de defunción, prestaciones de prejubilación o prestaciones por maternidad/paternidad relativas al nacimiento de un hijo en la otra Parte.
También existirá coordinación en materia de accidentes de trabajo, de modo que una persona que trabaje fuera del Estado en que esté asegurada pueda recibir tratamiento en el Estado donde trabaje y donde se haya producido el accidente. Si dicha persona se traslada a la otra Parte, también podrán seguir recibiendo sus prestaciones económicas allí.
¿Qué no estará cubierto?
El Acuerdo prevé un mismo trato a los ciudadanos de la UE y a los del Reino Unido a efectos de cotizaciones a la seguridad social y prestaciones en este ámbito.
No obstante, se dan algunas excepciones. Por ejemplo, algunas prestaciones no están incluidas en el Acuerdo, y esto significa que el acceso a ellas quedará sujeto a la legislación interna, que podría optar por tratar a los interesados de formas distintas.
Dichas prestaciones incluyen aquellas de carácter familiar, cuidados de larga duración, prestaciones especiales de carácter no contributivo o servicios de concepción asistida.
¿Qué ocurre con los períodos trabajados en la UE y en el Reino Unido en lo que respecta a las prestaciones?
No se perderán los períodos trabajados en la UE y en el Reino Unido, sino que se tendrán en cuenta cuando se determinen y calculen las prestaciones de cada persona (por ejemplo, prestaciones por desempleo o pensiones de jubilación o reversión).
Los períodos trabajados en el Reino Unido y en la Unión también se tendrán en cuenta para determinar el derecho de una persona a prestaciones por incapacidad permanente.
¿Qué disposiciones existen en materia de sanidad?
La sanidad está incluida en el ámbito de aplicación del Acuerdo y, en principio, seguirán aplicándose los regímenes actuales.
Por ejemplo, un ciudadano de la UE que se encuentre temporalmente en el Reino Unido (un turista, un estudiante o un empresario) seguirá beneficiándose de la atención sanitaria necesaria (como en el caso de urgencias) por medio de la tarjeta sanitaria europea.
Sin embargo, en el caso de estancias más largas, la legislación interna en materia de inmigración podría prever requisitos adicionales. Concretamente, por el momento el Reino Unido impone a los ciudadanos de terceros países un recargo sanitario como condición para expedir un visado de entrada para estancias superiores a 6 meses. Los ciudadanos de la UE también tendrán que pagar dicho recargo, pero será reembolsado a los estudiantes y a las personas que permanezcan aseguradas en su Estado miembro (titulares del documento portátil S1, conforme a la explicación que viene más abajo).
Los pensionistas seguirán teniendo acceso a la sanidad de su Estado de residencia en nombre del Estado que pague su pensión si se trasladan al Reino Unido o a la UE. Lo mismo ocurre con los trabajadores fronterizos, que trabajan en una Parte y residen en la otra. Si bien podrían aplicarse requisitos adicionales de conformidad con la legislación interna en materia de inmigración, el Acuerdo garantiza que el país donde se está asegurado reembolsa al país de residencia, de modo que, en última instancia, se aplica el mismo régimen que hasta ahora.