¿Qué ocurrirá respecto al sector financiero a partir del 1 de enero de 2021, una vez finalizado el periodo transitorio?
Tras el periodo transitorio está previsto aplicar a Reino Unido el régimen de terceros países contemplado en la normativa europea y nacional. Este régimen incluye la posibilidad de reconocimiento de equivalencia en determinados subsectores financieros. La equivalencia permitiría a los operadores británicos mantener el acceso al mercado europeo; la Comisión Europea ya ha aprobado decisiones de equivalencia en distintos ámbitos; el Reino Unido también está en proceso de aprobar equivalencias en algunas áreas.
¿Podrán contratarse nuevos servicios financieros con entidades británicas pasado el 1 de enero de 2021?
En general, no. Una vez finalizado el periodo transitorio, las entidades autorizadas por el Reino Unido no podrán suscribir nuevos contratos con clientes españoles al carecer de una autorización válida para prestar servicios financieros en nuestro país. Para poder prestarlos, las entidades británicas que operan en España deberán pedir autorización para constituir una entidad española o adaptarse a los requisitos de tercer país. El Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones asesorarán a las entidades en este proceso.
¿Las entidades financieras españolas podrán seguir prestando servicios financieros en Reino Unido?
En general, no. Las entidades españolas que quieran mantener su actividad en Reino Unido deberán adaptarse a las condiciones fijadas por la legislación británica para la prestación de servicios financieros por parte de entidades radicadas fuera de territorio británico.
¿Seguirán vigentes los contratos firmados con contrapartes británicas?
Sí. Las partes seguirán sujetas a las obligaciones derivadas de los contratos suscritos antes del 1 de enero de 2021, aunque eso implique, en determinados casos, la necesidad, para las entidades domiciliadas en Reino Unido, de obtener una autorización para constituir una entidad española o para actuar bajo el régimen de tercer país.
¿Qué debo hacer si tengo un contrato suscrito con una contraparte británica?
Informarme en la entidad financiera con la que he suscrito el contrato.
Los clientes de servicios financieros que hayan suscrito con una entidad domiciliada en Reino Unido un producto cuyo vencimiento sea posterior al 31 de diciembre de 2020, deben informarse sobre los planes de la entidad británica para continuar su actividad en España tras el periodo transitorio. La entidad prestadora del servicio debe informar al cliente y tomar las medidas de adaptación necesarias. Directrices análogas se aplican para contratos entre clientes residentes en Reino Unido y entidades domiciliadas en la Unión Europea.
¿Qué ocurre si mi aseguradora británica me comunica que han decidido traspasar mi contrato de seguro a otra entidad que sí podrá operar en España?
La entidad deberá informarle de manera individualizada del derecho que tiene en estos casos a resolver el contrato de seguro, así como a que le devuelvan la parte proporcional del pago de prima por el tiempo restante hasta el vencimiento del seguro en el caso de que decida ejercer el derecho de resolución, dado que finalmente no le van a cubrir durante el periodo que transcurre desde que usted ejerce el derecho de resolución del contrato de seguro hasta el momento en que vence el seguro.
Esta práctica es correcta por parte de la entidad. La entidad podrá traspasar su póliza a otra entidad con la finalidad de que no se quede sin cobertura cuando venza el seguro. Dicho traspaso estará tutelado por las correspondientes autoridades, de manera que requerirá la conformidad de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones antes de que se pueda realizar el traspaso de la póliza a otra entidad.
¿Qué requisitos se les aplica a las aseguradoras británicas para ceder su cartera a una filial en la Unión Europea?
Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de Reino Unido para las operaciones de cesión de cartera, se establece como garantía adicional que la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones deberá dar su conformidad para la cesión de cartera a otro Estado miembro cuando España sea el Estado miembro del compromiso o localización del riesgo.
Fuente: https://www.lamoncloa.gob.es/brexit/preparacion2/Paginas/281218_sfinanciero.aspx