¿CUÁN FÁCIL SERÁ PARA LOS PROFESIONALES VIAJAR ENTRE LA UE Y EL REINO UNIDO?

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El Reino Unido ha optado por  no permitir la libre circulación de ciudadanos de la UE a su territorio. Asimismo, se ha negado a incluir un capítulo sobre movilidad en el Acuerdo. Estas decisiones inevitablemente implican que los viajes de negocios entre la UE y el Reino Unido ya no serán tan fáciles como en la actualidad.

No obstante, con respecto a la circulación temporal de personas físicas para fines comerciales (a menudo denominada «modo 4»), la UE y el Reino Unido han acordado una amplia gama de compromisos recíprocos que facilitan la capacidad de las empresas ubicadas en una Parte para trasladar a determinados empleados dentro de una misma empresa para que trabajen en una empresa asociada ubicada en la otra Parte. Dado que las personas trasladadas dentro de una misma empresa constituyen una migración temporal, la máxima duración de tales traslados está limitada a tres años. Con respecto a los nacionales del Reino Unido trasladados a la UE, esta duración incluye períodos de movilidad entre los Estados miembros. Esto se ajusta a la práctica actual de la UE con otros terceros países.

El Acuerdo entre la UE y el Reino Unido también facilita la circulación de «proveedores de servicios contractuales» o «profesionales independientes» para prestar servicios en determinadas condiciones. Las personas en visita de negocios que no prestan servicios también podrán entrar para estancias de corta duración con el fin de llevar a cabo ciertas actividades.

Fuente: https://europa.eu/european-union/index_es