BREXIT: JURISDICCIÓN Y EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES EN MATERIA MERCANTIL.

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El 31 de diciembre de 2020, Reino Unido (RU) pasó a ser considerado un tercer país en sus relaciones con España y con el resto de miembros la Unión Europea (UE). Sin embargo, RU ha incorporado parte de la normativa de la UE a su legislación interna, garantizando así su aplicación en la era post Brexit.

En consecuencia, para operar en el nuevo escenario legal, debemos tener en cuenta el Derecho Internacional Privado de los Estados, así como también el Derecho de la Unión Europea que continúe siendo de aplicación en RU.

A continuación, aludimos a parte de la normativa que perfila el panorama legal, tras el Brexit.

REGLAMENTOS ROMA I Y ROMA II

RU ha incorporado a su legislación nacional, los reglamentos Roma I y Roma II[1].

Los mencionados reglamentos se aplican a las obligaciones contractuales y extracontractuales, en materia civil y mercantil, cuando exista conflicto respecto a la ley nacional aplicable.

CONVENIO DE LA HAYA

También RU se ha adherido al Convenio de La Haya, de modo que éste continúa siendo aplicable en el país.[2]

Dicho convenio permite que, las partes contractuales puedan elegir el foro, es decir, los tribunales competentes para resolver las controversias que puedan surgir entre ambas.

Como es sabido, es frecuente que los operadores económicos de diferentes países, decidan someter sus contratos a la legislación británica, por la confianza que les genera operar, siendo el inglés la lengua vehicular de la normativa.

 

RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES EN INGLATERRA Y GALES, EMITIDAS POR TRIBUNALES ESPAÑOLES.

Procedimientos iniciados antes del 31 de diciembre de 2020.

En caso de que el procedimiento correspondiente a la resolución cuya ejecución deba tener lugar en RU, se haya iniciado en España con anterioridad al 1 de enero de 2021, seguirá siendo de aplicación el reglamento de Bruselas I bis[3], para su reconocimiento y ejecución en Inglaterra y Gales, aunque la resolución final sea emitida con fecha posterior al 31 de diciembre 2020. Así se recoge, en el artículo 67 del Acuerdo de Retirada del RU de la UE.[4]

Procedimientos iniciados después del 31 de diciembre de 2020: Convenio de Lugano.

La UE es parte del Convenio de Lugano, el cual permite la ejecución directa de resoluciones emitidas, en los países de los Estados firmantes de dicho convenio. Reino Unido presentó una solicitud para adherirse al Convenio de Lugano, con el objetivo de que éste fuera aplicable en el país, a partir del 1 de enero de 2021. Sin embargo, la UE aún no ha aprobado dicha petición.

En consecuencia, mientras la UE no apruebe la adhesión de RU al Convenio de Lugano, y teniendo en cuenta que España no tiene ningún acuerdo bilateral con RU, en lo que a esta materia respecta, será necesario el inicio de un nuevo procedimiento en RU, para el reconocimiento y ejecución de la sentencia emitida por los Tribunales españoles.

Para que dicha sentencia pueda ser reconocida en RU, debe cumplir los siguientes requisitos:

 

  • SENTENCIA FIRME: La sentencia debe ser firme, con autoridad de cosa juzgada.
  • COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ESPAÑOLES: Los tribunales españoles deben tener jurisdicción, sobre los hechos abordados en la sentencia, de acuerdo con la normativa de Derecho Internacional Privado inglés, siendo irrelevante a estos efectos, que los juzgados españoles tuvieran jurisdicción atendiendo a su normativa nacional.
  • CANTIDAD PRECISA DE DINERO: La reclamación debe ser por una suma cierta de dinero. Se considera que la cantidad de dinero reclamada es cierta, si puede determinarse mediante un simple proceso aritmético, como por ejemplo el cálculo de un tipo de interés diario.

 

RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES DE LOS TRIBUNALES DE REINO UNIDO EN ESPAÑA.

Procedimientos iniciados antes del 31 de diciembre de 2020.

Al igual que en el caso planteado anteriormente, si el procedimiento correspondiente a la resolución cuya ejecución deba tener lugar en España, se ha iniciado en Reino Unido con anterioridad al 1 de enero de 2021, seguirá siendo de aplicación el reglamento de Bruselas I bis[5], aunque la resolución final sea emitida con fecha posterior al 31 de diciembre 2020. Así se recoge, en el artículo 67 del Acuerdo de Retirada del RU de la UE.[6]

Procedimientos iniciados después del 31 de diciembre de 2020:

Mientras la UE no apruebe la adhesión de RU al Convenio de Lugano, será la Ley española 29/2015, de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil, la que regule el reconocimiento y ejecución de las resoluciones derivadas de tribunales británicos. Atendiendo a dicha ley, es necesario iniciar un procedimiento de homologación o exequátur, con carácter previo al inicio de cualquier trámite de ejecución.

 

[1] The Law Applicable to Contractual Obligations and Non-Contractual Obligations (Amendment) (EU Exit) Regulations 2019 https://www.legislation.gov.uk/uksi/2019/834/made

[2] Private International Law (Implementation of Agreements) Act 2020 https://www.legislation.gov.uk/ukpga/2020/24/contents/enacted

[3] https://e-justice.europa.eu/content_brussels_i_regulation_recast-350-es.do

[4] https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:22020A0131(01)

[5] https://e-justice.europa.eu/content_brussels_i_regulation_recast-350-es.do

[6] https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:22020A0131(01)

Laura Gallego Herráez

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